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Comunicado de Sección Personal: Recordatorio de procedimientos y plazos para la entrega de formularios de contralor horario

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Comunicado Nro. 10/25

A efectos de unificar criterios y recordar procedimientos, que ordenan la labor administrativa, se comunica:

  • Los formularios de contralor horario deberán entregarse en Sección Personal, debidamente firmados por los supervisores correspondientes, en un plazo no mayor a los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • En caso de no entregar los formularios en dicho plazo y por razones fundadas (certificación médica o licencias), el funcionario contará con un máximo de 5 días hábiles a partir de su reintegro para entregarlo.
  • La presentación del formulario de contralor de asistencia, en Sección Personal, en tiempo y forma, es responsabilidad del/la funcionario/a, quien deberá gestionar las autorizaciones de su/s supevisor/es contemplando los plazos aquí establecidos.
  • Vencidos estos plazos y de no haberse entregado los formularios correspondientes, los/as funcionarios/as quedarán sujetos/as a los descuentos establecidos en las reglamentaciones vigentes (Ordenanza de Asistencia del Personal No Docente).
  • Se reitera que, “Los jefes de Servicio y los de Sección serán responsables de controlar en forma primaria, diaria y directa, el cumplimiento del deber de puntualidad y desempeño de sus tareas en los lugares de trabajo asignados a los funcionarios a su cargo.” Por ende, todos los funcionarios deberán informar a su superior, previamente, su ausencia parcial o total en el lugar de trabajo, y el motivo general de la misma, vía correo electrónico institucional o vía telefónica, en caso de ser imposible la primera.
  • De acuerdo al Art. 15 (Ord. Asistencia), “Los funcionarios podrán disponer para sus gestiones particulares hasta de cuatro horas mensuales, utilizables en términos no inferiores a 60 minutos ni superiores a 120 minutos, cuyo uso deberá ser autorizado previamente por el jefe respectivo.”
  • En caso de que la ausencia sea con motivo de alguna de las licencias mencionadas en la Ordenanza de Licencias, la misma deberá estar firmada por el superior inmediato autorizando la misma, con un mínimo de 3 días de anterioridad, a excepción de las generadas por motivos imprevistos.
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Personal Técnico-Administrativo y de Servicios
Publicado el Viernes 1 Agosto, 2025

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