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Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024: Extensión del medio horario maternal

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 El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024

(Exp. 011900-000037-23) - VISTO: A) la nota recibida por el grupo de madres Udelar de acogerse al Art. 28 de la Ley 1 6.104 y extender el período de medio horario por lactancia tal como lo indica la mencionada ley. “Art. 28. Las funcionarias madres. en los casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos. podrán solicitar se les reduzca a la mitad del horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera. luego de haber hecho uso del descanso puerperal."
B) que por resolución número 10 de fecha 1/11/2022 el Consejo Directivo Central resolvió agregar el siguiente compromiso: 4- Generar e implementar intervenciones orientadas a la corresponsabilidad con perspectiva de género que permitan atender las necesidades de cuidados para el desarrollo educativo y laboral de quienes integran la comunidad universitaria en igualdad de condiciones.”

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

1) Tomar conocimiento de la petición formulada por el “Grupo de Madres trabajadoras de la Udelar' a través de la Comisión de Cultura libre de violencias de la Asociación de Docentes de la Universidad de la República (ADUR) y la propuesta de la Comisión Central de Cuidados de Udelar por la que se solicita el ajuste de la Ordenanza de Licencias en cuanto a la extensión del período de lactancia hasta que el lactante lo requiera.

2) Atento a lo solicitado por la Comisión Central de Cuidados y por el Consejo Delegado de Gestión, a lo sugerido por el Orden Docente y a lo propuesto por la Dirección General Jurídica, antecedentes que lucen en los distribuidos N° 114, 144 y 218.24, establecer con valor y fuerza de Ordenanza lo siguiente:
2.1) Modificar el artículo N° 21 del Literal B) del Capítulo II "Licencias Especiales" de la Ordenanza de Licencias de 15/9/86 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 21º.- Las funcionarias madres tendrán derecho a que se les reduzca a la mitad del horario de trabajo durante los seis meses siguientes al parto, a los efectos del cuidado de su hijo. En estos casos la jornada no podrá superar las cuatro horas diarias.
Asimismo, podrán solicitar se les amplíe este plazo de reducción horaria hasta los veinticuatro meses de edad del niño, en las siguientes situaciones:
a) En los casos en que amamanten a sus hijos, debiendo acreditar la lactancia con certificado médico.
b) En los casos en que el niño requiera cuidados especiales, debiendo acreditar estasituación con certificado médico." 2.2) Disponer su publicación en el Diario Oficial. 3) Enmarcar esta solución a la solicitud en los principios de cuidados basados en los paradigmas que orientan el trabajo de la Comisión Central de Cuidados y la Udelar, en particular la corresponsabilidad social de género en los cuidados. Esta propuesta debe enmarcarse en una propuesta más integral que tienda a garantizar la lactancia y el cuidado en términos de corresponsabilidad. Esto implica a nivel institucional:
i) Asegurar que todos los servicios están en cumplimiento de la ley nacional y que cuentan con una sala de lactancia en condiciones, el incumplimiento de obligaciones será objeto de fiscalización y sanción,
ii) Entender que la lactancia no debería ser pensada para realizarse como una tarea de las mujeres en soledad. sino que debe ser concebida en términos de corresponsabilidad de cuidados pensando en una licencia parental e incluir a quienes adoptan hijas/os
iii) Generar mecanismo s que permitan un mayor balance entre vida académica y familiar. sin perjudicar el avance de las carreras académicas de las mujeres. 4) Reconocer que la modificación de la ordenanza de licencias debe ser acorde -o armónica- a la normativa nacional vigente. En ese sentido debe entenderse que la ampliación del medio horario de lactancia es una obligación sine qua non para garantizar la corresponsabilidad de los cuidados con enfoque de derechos humanos y de género. Esta modificación debe erimarcarse en un debate más amplio que brinde una respuesta integral a la problemática en linea con el trabajo que viene realizando la Comisión Central de Cuidados. (16 en 16)

    
        

 

Publicado en:
Resoluciones
Resolución del Consejo Directivo Central
Publicado el Miércoles 10 Abril, 2024

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